Derecho de manifestación

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No cabe limitar el derecho de manifestación por el hecho de que se hayan realizado muchas sobre el mismo tema en una localidad

02 de marzo de 2015 Noticias Derecho de manifestación

La reiteración en el ejercicio del derecho de manifestación por un mismo motivo, no legitima su prohibición sin la concurrencia de otras razones que la justifiquen; ni es admisible que la autoridad gubernativa se apoye en el argumento de la habitualidad para entender conseguido el objetivo de publicidad de las protestas, buscado por los manifestantes.

La Junta Electoral Central veta concentraciones el sábado y el domingo

20 de mayo de 2011 Noticias ELECCIONES

La Junta entiende que, con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente

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